
![]() |
| Litografía (grabado coloreado) de J. Parra y Bachiller que reproduce una escena de la sillería del coro de la catedral de Toledo (España) |
“de Granada e con los suyos e entregarle e apoderarle todo lo que ha de aver por virtud de esa capitulación e mas lo que estoviere en su poder e lo otro quando lo toviere aunque no quede en poder de sus altezas lo que asy les fuese entregado con tanto quel dicho rey muley avdili (Boabdil) su vasallo ayude a sus altezas e sus gentes fiel fiel e verdaderamente contra los dichos moros a todo su poder. E que todavía el dicho rey de Granada quede obligado a entregar la dicha cibdad de Granada e fuerzas cada e quando pudiere como dicho es.Iten es asentado que después de entregada la dicha cibdad de Granada a sus altezas en la manera que dicha es e aviendo cumplido sus altezas con el dicho rey de Granada lo enesta escriptura contenido el dicho rey de Granada sea obligado de entregar luego asy mismo a sus altezas o a su cierto mando todas e qualesquier otras cibdades e villas e logares e fortalezas que se le ayan dado e entregado de las que no han de quedar en el e quedan para sus altezas.Iten es concordado e asentado que aviendo entregado el dicho rey de Granada a sus altezas o a sus gentes por su mandado la dicha cibdad de Granada e el Alhambra e el Albaysin e el Alcazaba e las otras fuerzas quel dicho rey de Granada toviere en la dicha cibdad en la manera que enel primer capitulo se contiene que sus altezas sean obligados de faser merced e poresta escriptura fasen merced al dicho rey de Granada de la cibdad de Guadix con el cenete de la cibdad de Baza con su hoya e Vera e Velez el blanco e Velez el rubio e Muxacar e el Val de Purchena e Guadialmanzor e sus tierras non seyendo las dichas cibdades e billas e lugares puertos nin playas de mar e le entregaran la posesión dello enesta manera, luego quel oviere fecho la entrega de Granada, los lugares e villas e fortalezas que de los susodichos sus altezas tovieren en su poder e los otros luego que los ganaren e ovieren. Asy mismo fasen sus altezas merced al dicho rey de Granada de la villa Marxena si se hallare por verdad que non es tierra de Almería e de la villa de Uxixar con su tierra e aldeas e logares.Otrosi qque entregando la dicha cibdad de Granada a sus altezas como dicho es que sus altezas hayan de faser e fasen desde agora para entonces merced a las personas quel dicho rey de Granada nonbrare de las villas e logares de Luchar e Ferreyra e Jubeyel e de Xubilis e Cadiar con sus tierras e aldeas e logares e jurisdicción.Otrosi es concordado e asentado que entregada la dicha cibdad de Granada a sus altezas como dicho es que sus altezas hayan de faser e fagan merced a Albulcasín Abencerraje de la villa de Andarajas (hoy Andarax, provincia de Almería) con sus tierras e aldeas e logares e jurisdicción.Otrosí questas dichas mercedes sus altezas fasen segund la costunbre de las mercedes que los reyes fasen en Castilla a los caballeros.Otrosí que sus altezas dexen libres las casas e heredades de los caballeros que han seguido al dicho rey de Granada fasta el tiempo que entro en la dicha cibdad de Granada e de sus mujeres en la dicha cibdad para que las vendan a cristianos e a moros si cayeren en la parte donde los dichos moros ovieren de quedar e asy mismo queden libres las casas e heredades de la madre e fijos e parientes del dicho Abulcasin Abencerraje e de Yusuf Abencomixa e de Abrahan de Robledo e de Alí Alatar e de Muleg e de Benalasar e Motazyl e xeque Abiafar que agora están con el dicho rey de Granada e asy mismo las heredades de las reinas de Granada esebto los lugares de Veas e Gued (hoy Beas de Granada y Huétor Santillán).Otrosi que los moros que ovieren en el Albaysin queden allí a morar si quisieren por mudéjares e sean francos por diez años e que les queden las aljemas e sus casas de oración e asy mismo sean francos de huéspedes. E sy durante los dichos diez años los moros que quedasen en el dicho Albaysin e los que sus altezas quisieren que queden en la dicha cibdad de Granada quisieren pasarse allende que lo puedan faser sin pena e que puedan disponer de sus bienes como quisieren e que sus altezas fagan dar navíos en que pasen a costa de sus altezas durante los dichos diez años.Otrosi que cumpliendo el dicho rey de Granada con sus altezas lo contenido en el primer capitulo de esta capitulación sus altezas darán por libres e quitos los rehenes que tienen que son el infante su fijo e los que conel vinieron entregando primeramente el dicho rey de Granada los cativos cristianos que esta obligado de conplir segund se contiene en el asiento que sus altezas con el dicho rey de Granada mandaron tomar al tiempo de la entrega de dichos rehenes.Otrosy que ganada la dicha cibdad de Guadix por sus altezas ayan de continuar la dicha guerra contra el rey avdili fijo del rey muley Albohacen como hoy se fase porque mas prestamente pueda el dicho rey de Granda conplir lo que por esta escriptura e capitulación promete.Iten entregada la dicha cibdad de Granada a sus altezas e cumpliendo sus altezas con el dicho rey de Granada lo aquí contenido el dicho rey de Granada de e entregue a sus altezas luego realmente e con efeto todos los cativos e cativas cristianos que oviere enel dicho reino de todas las cibdades e villas e logares que estovieren por el. Porende yo el dicho muley avdili rey de Granada prometo e seguro por mi ley a buena fee sin mal engaño que terné e guardaré e conpliré realmente e con efeto todo lo enesta escriptura contenido e cada cosa e parte dello que a mi conpete de guardar e cumplir agora e en todo tiempo e que no iré ni verné contra ello nin contra cosa alguna nin parte della por ninguna causa nin razón nin color que sea o ser pueda e que si fuere o viniere o consentiere ir o venir o pasar contra lo enesta escriptura contenido o contra cosa alguna dello que el rey e la reina mis señores non sean obligados a conplir conmigo cosa alguna de lo aquí contenido en testimonio de lo qual di a sus altezas esta escriptura firmada de mi nombre e sellada con el sello de mis armas que es fecha a…”Es válido esto. Termina.)
![]() |
| Recreación de la reina Isabel La Católica en el interior de La Alhambra, en el Parque Puy du Fou de Toledo |
El Archivo del Ayuntamiento de Granada conserva un valioso documento histórico en el que figura el traslado de una carta de Abu l-Qasim al-Mulih a Hernando de Zafra, sobre las capitulaciones de la ciudad, así como numerosos documentos sobre moriscos, lutos y fiestas reales así como planos antiguos referentes a Granada.
- En la medina: la catedral y capilla Real donde antes estaba la mezquita mayor, y el ayuntamiento se instaló en la Madraza
- En la Alhambra: el Palacio de Carlos V en el epicentro de la ciudad palatina
- En el Albaicín: la colegiata del Salvador, donde estaba la mezquita mayor del barrio, y el monasterio de Santa Isabel la Real, fundado por la reina Isabel la Católica en la ubicación del palacio rel de la madre de Boabdil, Dar al-Horra.
Más info en https://ift.tt/yniovzm / Tfno. & WA 607725547 Centro MENADEL (Frasco Martín) Psicología Clínica y Tradicional en Mijas. #Menadel #Psicología #Clínica #Tradicional #MijasPueblo
*No suscribimos necesariamente las opiniones o artículos aquí compartidos. No todo es lo que parece.




No hay comentarios:
Publicar un comentario