La Comunidad Autónoma de Andalucía, haciendo uso uso de las competencias que le atribuye la ley y las que le ha establecido el reciente R.D. 926/2020, de declaración del Estado de Alarma, ha dictado nuevas normas restrictivas de movimientos, para la lucha contra la pandemia. Extraemos lo más relevante de estas, que pueda afectar a las actividades profesionales de los psicólogos: Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. - 1. Restricciones de movilidad para entrar o salir de Andalucía. Articulo 2. (se aplican las mismas excepciones que se citan a continuación) - 2. Limitación de movimientos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Articulo3. Se establecen las siguientes excepciones, que puedan afectar a la actividad de los psicólogos: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. ñ) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. - 3. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Artículo 5. 1. Se limita la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas, como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19). 2. No obstante, se permitirá la circulación de las personas en dicha franja horaria por las siguientes causas: (excepciones:) a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado. f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. Leer más... Artículo*: webcopao@cop.es (Super User) Más info en psico@mijasnatural.com / 607725547 MENADEL (Frasco Martín) Psicología Clínica y Transpersonal Tradicional (Pneumatología) en Mijas Pueblo (MIJAS NATURAL) *No suscribimos necesariamente las opiniones o artículos aquí compartidos
La Comunidad Autónoma de Andalucía, haciendo uso uso de las competencias que le atribuye la ley y las que le ha establecido el reciente R.
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