17.- La disputa con el positivismo jurídico, cuando sus leyes contradicen a las leyes naturales, es muy antigua en la civilización occidental. Es célebre el relato de Sófocles (491-406 a.C.) en Antígona del diálogo entre la protagonista, Antígona, que quería enterrar a su hermano Polinices, y Creonte, Rey de Tebas, que había prohibido darle sepultura. A la pregunta de Creonte, “¿te atreviste a transgredir estas leyes?”, respondió Antígona: “No fue Zeus… el que decretó esto, ni la Justicia que cohabita con las divinidades… No pensaba yo que tus proclamas… siendo mortal, pudieran pasar por encima de las leyes no escritas y firmes de los dioses”. Cicerón (106-43 a. C.) afirmaba en De Republica: “La verdadera ley es una recta razón congruente con la naturaleza, general para todos, constante, perdurable, que impulsa con sus preceptos a cumplir el deber, y aparta del mal con sus prohibiciones…”. San Pablo escribió en el capítulo 2º de la Carta a los Romanos: “siempre que los gentiles que no tienen la ley cumplen los preceptos de la ley, son ley para sí mismos, ya que demuestran que tienen escrita en sus corazones la norma de conducta puesta en la ley, teniendo por testigo su conciencia”.
18.- San Agustín (354-430) llamaba ley eterna en Contra Faustum (XXII, 27) a “la razón divina o voluntad de Dios, que manda conservar el orden natural y prohíbe perturbarlo” y se llama ley natural desde santo Tomás de Aquino “la participación de la ley eterna en la criatura racional” (Summa theológica. 1ª. 2ª, q. 91, a. 2). Romano Guardini decía, que lo que constituye la esencia del cristianismo, como lo peculiar y exclusivo de él, que no se da en ninguna otra religión, es la distinción entre la «razón natural» y la «razón creyente». Formas de la razón que no son opuestas sino complementarias. El hombre es un ser religioso por naturaleza y la razón creyente perfecciona el Derecho conocido por el sentido común de la razón natural.
La moralidad utilitarista dominante, acentuada por la mentalidad economicista, es en cambio un problema, pues el utilitarismo es de suyo enemigo del Derecho, que impone limitaciones al poder. Escribe John Breuilly: «si las limitaciones fueran producto de la utilidad y/o de circunstancias históricas determinadas, no se las podría defender como principios y dejarían de tener vigencia en cuanto cambiaran el cálculo utilitario o las circunstancias. Por el contrario, si la limitación era una cuestión de principios, surge el problema de definir e imponer los principios al Estado sin menoscabar por ello su soberanía».[1] Como ideal, el Estado de Derecho recordaba, y sigue haciéndolo como una ficción útil, que el poder tiene que ser limitado. Después de la Gran Guerra de 1914 dejó de ser un ideal, transformándose tras la siguiente en un típico mito político. La libertad, que no garantiza ya el Derecho, bien por nacionalismo exclusivista, bien por cosmopolitismo, bien por economicismo, bien por el auge del nihilismo y, con él, de la voluntad de poder, es hoy el gran problema existencial.
19.- Resumía Álvaro d’Ors: «el pensamiento estatal moderno, la teoría “política”, que depende fundamentalmente de la griega, ha sentido siempre repugnancia ante una autoridad que no se confunda de algún modo con la potestad».[2] La revolución sustituyó la religión tradicional por el culto deísta al Ser Supremo o la Razón y atribuyó al pueblo —en realidad a la Nación Política, una fracción de la Histórica—, representado por el Parlamento, en tanto depositario de la Razón Universal, la auctoritas eclesiástica como si fuese la Rational Will de Michael Oakeshott.[3] El Parlamento como portavoz de la voluntad general de Rousseau, se consideró la fuente de la Justicia y el Derecho según la verdad del orden estatal y se instituyó la República de derecho divino: «Republicanos franceses, ¿no ha sido el Ser Supremo, decía su apóstol Robespierre, el que decretó la República desde el comienzo de los tiempos?».
La Republique en que se confunden la autoridad y el poder, sacralizó la potencia de la Ley emanada de la supuesta opinión pública y comenzó la destrucción del sentido común mediante la Legislación. Había escrito el marqués de Sade: «la ley solo existe para los pobres; los ricos y los poderosos la desobedecen cuando quieren, y lo hacen sin recibir castigo porque no hay juez en el mundo que no pueda comprarse con dinero». Y la Legislación impone a los jueces que no se venden, como han de interpretar el Derecho. El mismo Montesquieu reconocía en El espíritu de las leyes (XI, VI), que los jueces son una “mere bouche qui prononce les paroles de la loi” (una boca que pronuncia las palabras de la ley). Eso preparó el camino para la destrucción del Derecho, su reducción a la política jurídica que obliga a los tribunales de los gobiernos burocráticos más o menos totalitarios a adoptar decisiones ideológicas. Hasta en la liberal Inglaterra se persiguen los delitos de pensamiento, entre ellos, el de rezar ante las clínicas abortistas. Sorprende que sea posible ir a la cárcel por crímenes de pensamiento o de expresión. Pero hasta la cultura es hoy objeto de la Legislación. El lenguaje inclusivo es sólo un ejemplo.
20.- El Estado de Derecho y el Rechtsstaat recuerdan ciertamente, que el poder tiene ser limitado. Después de la Guerra civil europea de 1939-1945 se intensificó la politización, los gobiernos se hicieron tecnocráticos y el postmodernismo y las ideologías progresistas, que centradas en sus fines se desentienden de las personas individuales, la crisis cultural y la descivilización, en suma, el nihilismo, han degradado, o están degradando, el Estado de Derecho de ideal o mito a fantasía.
Los Estados de Derecho son hoy, en puridad, Estados Totalitarios. Eufemísticamente se suele decir Autocráticos. No es demasiado exagerado afirmar, que el Derecho —la Legislación— es hoy die Hure der Politik, la prostituta de la política. Bajo la inspiración, quizá, de la famosa máxima de Orwell “quien controla el pasado controla el futuro; quien controla el presente controla el pasado”, se legisla sobre el pasado, el presente y el futuro, sobre lo divino y lo humano incluyendo a los animales, para concienciar al pueblo, al que se supone idiota o malvado, normativizando la conducta.[4] Se parecen cada vez más a la URSS, donde la política jurídica suplantaba al Derecho. El “terror disfrazado de ley” se decía en la URSS. Su fundamento era, según el jurista nacionalsocialista H. A. Grunsky, la reducción del Derecho por Benito Espinosa, quien reconocía deber mucho a Francisco Suárez, a mero poder. Actualmente, la political Correctness de origen norteamericano limita, condiciona o prohíbe con diversos pretextos la libertad de expresión. Ernst Jünger se percató hace tiempo, de que «el Derecho se ha convertido en un arma».
21.- Con independencia de su contenido, las innumerables leyes, decretos, etc. que produce la Legislación que sustituye al Derecho, politizan la esfera personal y humana regulando hasta la intimidad: vidas, haciendas, hijos, parientes, enfermedades, vicios, lenguaje, etc. Incluso el género: es el caso de la “mujer registral” de que habla Hughes: si un hombre se siente mujer y se inscribe como tal en el Registro civil, tiene que ser tratada como una mujer. Si un juez duda de sus sentimientos, puede incurrir en el delito de prevaricación. Derecho y ley, dice Peter Sloterdijk, no son ya más que otros nombres para los caprichos de los gobernantes. «La ley —“la razón sin pasión” (Aristóteles)— es, decía el jurista italiano Calamandrei, la última frontera de protección de los ciudadanos». Era. «Los seres humanos, escribía Jünger en La emboscadura (1951),[5] están insertos de tal manera en colectivos y constructos, que se encuentran muy indefensos». Recomendaba a quienes se sintiesen o quisieran ser libres, refugiarse en los bosques, que se encuentran incluso en las ciudades. La ley ha devenido un instrumento para condicionar o determinar la conducta y el Estado de Derecho un mito de la propaganda política. [6]
22.- Decía ingenuamente Hayek, que “bajo el Estado de Derecho … son libres los individuos para perseguir sus objetivos y deseos, con la garantía de que los poderes del gobierno no se usarán deliberadamente para frustrar sus esfuerzos”. No cayó en la cuenta de la naturaleza del Estado y la Legislación, cuya consecuencia es, a medio o largo plazo, el nihilismo jurídico carente de ethos y de nomos, en el que impera der Wille zur Macht, la voluntad de poder de Nietzsche. Una respuesta al pesimismo, la “forma preliminar” del nihilismo decía el filósofo alemán. Pesimismo que nace del sentimiento de carencia movido por el resentimiento. In politicis, se manifiesta como lo que llamaba Jesús Fueyo “la erótica del poder”.
Tras la muerte o ausencia de Dios, al faltar las verdades objetivas que justifican los juicios morales, el único criterio del relativismo es el poder, como ha mostrado la “teoría crítica” y la ética utilitaria sin religión da paso a la amoralidad, una patología del corazón diría quizá Pascal. En ese contexto, es natural que proliferen los psicópatas y orates en el mundo político. Su consuelo, o su vanidad, que, decía Hobbes, es un achaque frecuente del político, se satisface ejerciendo destructivamente el poder. «El declive de la fe religiosa, dice el famoso psiquiatra Theodor Dalrymple, conduce a un aumento del nihilismo». “La disposición del alma, según Walter Schubart, de los que reconocen que no existe el mundo que debería ser, mientras el que es, no debería existir”. La situación histórica en la que el fantasioso Estado de Derecho es el nuevo Minotauro de Bertrand de Jouvenel.[7]
Ante el panorama de la entreguerra y la apropiación del Estado por el nacionalsocialismo, publicó Heinrich A. Rommen Die ewige Wiederkehr des Naturrechts (El eterno retorno del Derecho Natural) en 1936. Y muchos juristas intentan desde entonces vincularlo con la Legislación para contener la expansión del Estado. Tarea inútil.[8] Lo intentó también Benedicto XVI en su famoso discurso en el Bundestag.[9] Se ha dejado de creer en la vida eternamientras se intenta ‘naturalizar’ lo sobrenatural regulando legislativamentelo divino, lo sagrado y lo humano. La confusión sobre la naturaleza del Derecho y, por ende, del Estado de Derecho, llega al punto de que se tiene la impresión de que la Legislación, aunque sea tan nihilista que legisle contra la especie humana, es tan natural como el Derecho Natural, dándose el fenómeno de que el Derecho Natural se oponga al Derecho Natural.[10] “Cuando se construye un mundo sin Dios, se hace siempre contra el hombre” (H. de Lubac).
23.- Tres ejemplos recientes sobre el desprecio del Derecho por la Legislación nihilista a la que ha abocado el positivismo jurídico. Legislación más “bestial” que el Derecho que denunciaba Jouvenel hace casi un siglo pensando en la soviética y nacionalista, que tenían por lo menos unos objetivos concretos: el triunfo del proletariado y el de la raza aria. 1) La Ley de 28 de marzo de protección de los derechos y el bienestar de los animales (Ley Belarra por su inspiradora), que protege más a las bestias que a las personas y la Ley de 28 de febrero (inspirada por la ministro o ministre Irene Montero) para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Leyes redactadas, por cierto, por analfabetos. 2) La instauración en Francia del primer Estado Moloch al constitucionalizarse el aborto: de estar despenalizado se convierte en un derecho fundamental contra el que no cabe la objeción de conciencia. El presidente francés Júpiter Macron, se envanece de haber blindado el derecho a matar seres humanos, personas, demuestra la biología, con la complicidad de la gran mayoría de los representantes de los franceses en la Asamblea y el Senado. Orates, psicópatas, feministos y feministas, piden ya que imite la Unión Europea a la dulce Francia. 3) Un tercer ejemplo del nihilismo jurídico es el empeño del dr. Sánchez, un mindundi egópata, quizá resentido, más allá del bien y del mal, carente del más elemental sentido del Derecho y aspirante a tirano —es normal que vulnere protocolos, leyes y la Constitución,[11] lamentablemente sin oposición apreciable—, con la ley sobre la amnistía, que, por lo pronto, liquida —no hay mal que por bien no venga— el sistema, devenido fatídico, de 1978. Esa ley modifica, rebaja o elimina los delitos de terrorismo, traición, cohecho y malversación de fondos públicos, para amnistiar a delincuentes y separatistas ¡a fin de conseguir 7 votos que necesita para ser investido presidente del gobierno y seguir disfrutando del avión Falcón!, aunque sea a costa de disolver la Nación.[12] Si lo consigue, seguiría arruinándola como ha venido haciendo. Dados sus antecedentes como gobernante inútil, demagogo y, además, en la línea guerracivilista y de desgobierno de Zapatero, ¿por qué volvió a investirle el rey? Hay que añadir, ciertamente a posteriori, el escándalo monumental de los negocios ilegales de sus amigos y quizá parientes. Hechos que, salvo acontecimientos imprevisibles, quedarían probablemente impunes como los del Gonzalato et alii por “razones de Estado”.
24.- Los ejemplos de los efectos de la concepción mecanicista del Derecho del mítico Estado de Derecho fundamentado en el contractualismo son infinitos. La frase de Tocqueville en La democracia en América, la Nación se ha convertido en «un rebaño de animales tímidos e industriosos cuyo pastor es el gobierno», es aplicable a pueblos como el español y el francés —no son los únicos—, que se limitan a contemplar el espectáculo, en vez de invocar el ius resistendi contra los gobiernos nihilistas que los explotan y envilecen. Es lo que procede políticamente cuando las demás instituciones políticas y sociales pertinentes son cómplices o permanecen pasivas. Salus populi suprema lex esto.
[1] Nacionalismo y Estado. Barcelona, Pomares-Corredor, 1990. Concl., p. 375.
[2] Ensayos de teoría política. Pamplona, Eunsa 1979. “’Exousia’ en el Nuevo Testamento”.
[3] Hobbes On Civil Society. Oxford, Blackwell 1975. I, II, p. 7
[4] Por ejemplo, en el Reino de España, con disparatadas, y delictivas, leyes guerracivilistas como la de la “Memoria histórica”, ampliada como ley de la “Memoria Democrática”. Sánchez Cámara la rebautiza Ley de mentira antidemocrática, pues su contenido es ambas cosas. Otros prefieren “Ley de Memoria del Resentimiento antidemocrático”. Una estúpida damnatio historiae también orwelliana: «si el líder dice de tal evento esto no ocurrió, pues no ocurrió. Si dice que dos y dos son cinco, pues dos y dos son cinco». La decadente Iglesia española la aplica solícitamente, aunque el Derecho Canónico conserva todavía el sentido común y el del Derecho: leges respiciunt futura, non praeterita, nisi nominatim in eis de praeterita caveatur (Las leyes miran al futuro, no a lo pasado, a no ser que se haga en ellas nominalmente referencia al pasado). Curiosamente, esa ley liberticida desmiente el dicho, bastante cierto, de que la historia la escriben los vencedores. Hasta que la corrigen o rectifican historiadores serios.
[5] Barcelona, Tusquets 1988.
[6] Sobre la evolución del Estado de Derecho, M. Ayuso Torres, “El Estado de Derecho y sus metamorfosis”. Verbo, Nº. 615-616, 2023.
[7] A. Zerolo Durán, Génesis del Estado Minotauro. El pensamiento político de Bertrand de Jouvenel. Madrid, Sequitur 2013.
[8] Vid. M. Ayuso, “Las aporías presentes del Derecho Natural (de retorno en retorno)”. Verbo. Nº 437-438, 2005. La Legislación ha devenido francamente nihilista desde esta fecha. Los Estados son decididamente totalitarios y el Derecho Natural es un recuerdo. La Legislación se utiliza incluso contra la Constitución para satisfacer caprichos de los gobernantes y sus amigos o clientes o imponer el terrorismo fiscal. Un ejemplo flagrante es el del dr. Sánchez con sus decretos —una fórmula legal inventada por Napoleón III para utilizar la ley contra la ley—, su ley de amnistía y el aumento continuo de los impuestos. Sobre el terrorismo fiscal en España, E. Inda, “Terrorismo fiscal”. OKdiario.com (17. III. 2024). Ruíz-Jarabo. “en España hace tiempo que fiscalidad y legitimidad circulan en sentido contrario”. La más grave corrupción en la historia de la Agencia Tributaria. Theobjective.com (20. III. 2024). En el “Estado de Derecho” sanchista, empieza a ser normal, que, con la colaboración de la falsa oposición del partido popular, no se ejecuten las sentencias de los tribunales que afectan a los gobernantes o no interesa que se cumplan.
[9] Vid. el comentario del cardenal A. Mª. Rouco Varela, “¿Un nuevo retorno del derecho natural? A propósito del Discurso de Benedicto XVI en el Bundestag”. https://repositorio.sandamaso.es
[10] Cf.. el libro, de reciente aparición, editado por Miguel Ayuso,¿El derecho natural contra el derecho natural? Histori.a y balance de un problema. Madrid, Marcial Pons 2024.
[11] Para el dr. Sánchez, “la Constitución no es ya un límite, el Presidente ha comprobado que puede saltarse las reglas constitucionales”. F. de Carreras, “Como un castillo de naipes”. Theobjective.com (21. III. 2024).?
[12] L. Mª Anson, “Los 7 escaños, a tanto la pieza”. El Imparcial.com. (19. III. 20024).
La entrada EL MITO DEL ESTADO DE DERECHO Y EL NIHILISMO JURÍDICO (III) se publicó primero en IDEAS.
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